En los últimos días, aquellos que utilizaron su tarjeta de crédito para extraer dinero en efectivo en cajeros de otros países sufrieron la retención del 15% que recae sobre las operaciones de compra de bienes y servicios en el exterior.
Si bien la resolución general 3378 no establece nada al respecto, las entidades bancarias interpretan que deben cobrarlo, informó El Cronista este miércoles.Al respecto, el abogado Ángel Daniel Molina López sostuvo al matutino que "la resolución de la AFIP resulta ambigua y, en todo caso, lo único que deja en claro es que los bienes y servicios que sean consumidos en el exterior están incluidos en esta categoría con un recargo del 15% pero no dice nada de los adelantos en efectivo".Asimismo, destacó que "es ilógico pensar que además del recargo por la extracción del dinero en efectivo, los bancos cobren una tasa de interés". “"Si es una extracción de dinero y los bancos cobran un interés por ese adelanto, entonces no debe aplicarse el recargo del 15% ya que la operación no puede ser concebida más que como un préstamo", puntualizó.Desde el matutino consultaron al menos a tres bancos que confirmaron que se están cobrando estas retenciones pero que la “interpretación” "es exclusivamente de la AFIP". En tanto, desde el organismo de recaudación prefirieron no hacer comentarios a El Cronista.

