La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó las fechas para que los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios ingresen los fondos a las arcas fiscales.
A través de la resolución general 3410, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo de recaudación fijó nuevos plazos que se aplicarán únicamente respecto del mes de diciembre de 2012.La flamante normativa estableció el siguiente cronograma:
Retenciones realizadas del 1 al 15: deberán ser ingresadas hasta el tercer día hábil inmediato siguiente.
Realizados entre el 16 y el 22: opera el vencimiento hasta el segundo día hábil inmediato siguiente.
Retenciones del 23 al último día del mes: tendrán que depositar los fondos hasta el tercer día hábil inmediato siguiente.
De esta manera, el fisco nacional ajustó el calendario del último mes del año que había sido establecida en la resolución general 2111.

